La reacción

El TSJB declara improcedente el despido del exdirector de la Escuela de Música de Sant Antoni

El Ayuntamiento debe readmitir o pagar 34.500 euros a Antoni Riera Palau, que empezó a trabajar en diciembre de 2006 y fue cesado en junio de 2021 para sacar a concurso su plaza

Detalle de la fachada del Ayuntamiento de Sant Antoni. | D.I.

Detalle de la fachada del Ayuntamiento de Sant Antoni. | D.I.

César Navarro

César Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado un recurso presentado por el exdirector de la Escuela de Música de Sant Antoni, Antoni Riera Palau, por despido improcedente contra el Ayuntamiento de este municipio, al que el tribunal condena a readmitirle en su puesto de trabajo o a pagarle una indemnización de 34.528 euros. El Consistorio, mediante un decreto firmado este martes 25 de junio, ha optado por «no readmitir» a su exempleado y ha consignado la indemnización establecida en la sede del tribunal.

En cualquier caso, el Consistorio ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo «para la unificación de la doctrina», posibilidad que apunta el fallo en sus advertencias legales.

Albert Díaz, abogado de Riera, advierte de que recurrir al Tribunal Supremo en la vía social «no es nada fácil» porque los letrados del Consistorio deben encontrar un caso idéntico pero con un fallo completamente diferente emitido por una instancia como el TSJB de cualquier otra comunidad autónoma.

«Han pagado [la indemnización] porque tengo la comunicación del tribunal de que han recibido esa cantidad». El letrado del exdirector de la Escuela de Música recuerda que el Ayuntamiento tiene diez días hábiles para decidir si recurre o, mejor dicho, «para lograr reunir» todos los argumentos para hacerlo ante el Supremo, lo que considera «bastante complicado».

En cuanto al dinero de la indemnización, en el supuesto de que el Ayuntamiento recurra quedaría consignado hasta que el Supremo sustanciara el caso, lo que puede prolongarse durante varios años. En ese caso, «podríamos solicitar acceder a parte» de esa cantidad, apunta Albert Díaz.

Contra la sentencia de lo Social

Sobre el fallo del TSJB, lo valora porque «ha cambiado el pronunciamiento del Juzgado Social de Ibiza» y, además, «ha demostrado que la relación que tenía [su defendido] con el Consistorio era laboral», aunque no mediase entre ellos un contrato laboral.

La sentencia es consecuencia de un recurso de súplica que presentó Riera ante un fallo en contra de fecha de octubre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza, a una demanda en la que el músico de profesión, tras su cese, reclamaba el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y de la cotización por el tiempo correspondiente, en concreto 16 años. Este último punto no se ha sustanciado en el fallo del TSJB.

El Estatuto de los Trabajadores

El Juzgado de lo Social ibicenco resolvió que el caso de Riera «no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores», apunta el TSJB en los fundamentos de Derecho de su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.

Palau empezó a trabajar para el Ayuntamiento de Sant Antoni en diciembre de 2006, «desarrollando desde ese momento funciones de director de la Escuela Municipal de Música», aunque «entre las partes no se suscribió contrato alguno».

El 30 de junio de 2021, tras 16 años de relación laboral, el Consistorio le comunicó que «había tomado la decisión de sacar a concurso público» su plaza, por lo que fue cesado, rememora la sentencia del TSJB.

En esos 16 años, Riera giró mensualmente una factura al Ayuntamiento por importe de 1.920 euros, «con la correspondiente retención del IRPF, estando exenta de IVA por tratarse de actividades de enseñanza; este importe ha ido cambiando desde entonces». El propio Riera explicó ayer que esas mensualidades las cobraba «muy mal, tarde», y que el Consistorio le llegó a deber cinco consecutivas en una ocasión.

El TSJB recalca que ejercía su actividad como director en un local propiedad del Ayuntamiento y que entre sus responsabilidades estaba «elegir el número de especialidades, número de profesores y ratios de alumnos por especialidad». Y resalta para confirmar la relación laboral que el Consistorio «facilitaba los elementos necesarios para realizar su función», en relación a Riera, y que este «disponía de una cuenta de correo electrónico en la escuela y corporativa».

Además, el fallo del TSJB resalta: «El cese efectuado comporta un despido de tipo improcedente por cuanto la relación mantenida es de índole laboral conforme a las notas y requisitos exigidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que desarrolla su contenido». «Los hechos acreditados (...) revelan que el demandante ha mantenido una relación de tipo laboral realizando funciones de director de la Escuela de Música; a cambio de un importe económico a modo de facturas que en realidad mensualmente constituían la retribución como contraprestación».

Asimismo, el fallo apunta que el hecho de que tuviera «competencias a la hora de desarrollar la dirección musical (...) significa más bien el desarrollo de tareas para las que estaba cualificado y que no existiera ningún ningún tipo de dependencia con el Ayuntamiento que dispone de la Escuela de Música».

Antioni Riera: "Si alguien actúa mal, tiene que pagar"

Antoni Riera Palau está satisfecho por el sentido del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears, sobre todo porque reconoce su relación laboral con el Ayuntamiento durante tantos años. Pero es una satisfacción a medias. «Quien actúa mal tiene que pagar, pero no hay sentencia que repare el daño a mi imagen que han provocado». El exdirector de la Escuela de Música recuerda que tiene «muchas relaciones en Sant Antoni, con personas y entidades, que se han roto» tras su despido en junio de 2021.

La sentencia del Juzgado de lo Social alegaba que no había quedado acreditado que Riera recibiera directrices y órdenes del técnico municipal o la concejalía, tampoco un horario de trabajo y un régimen disciplinario, y que trabajaba como autónomo para otro ente municipal.

Al respecto, los ponentes del tribunal señalan en los fundamentos de Derecho: «Que no existiera un horario fijo o que no fuera utilizado el régimen disciplinario no son elementos determinantes en la medida en que no cabe trasladar sólo al demandante por lo que atañe a la primera circunstancia su inexistencia lógicamente, ni tampoco con respecto al segundo factor puesto que sólo refleja que no ha sido necesaria su aplicación durante esta serie considerable de anualidades, que parten del año 2016».

Además, la ausencia de un contrato, «podría inclinar a su favor la presunción legal de la existencia de una relación laboral, a lo que debe añadirse incluso que el técnico municipal apreció que debería incoarse un procedimiento para formalizar el debido contrato».

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