¿Se puede poner un toldo o pérgola en la terraza sin permiso de la comunidad? Esto dice la ley
Hay una normativa específica para estos casos para evitar conflictos entre los vecinos
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¿Se puede poner un toldo o pérgola en la terraza sin permiso de la comunidad? Esto dice la ley / Pixabay
Llega el calor y muchos desean colocar un toldo o pérgola en la terraza de su vivienda para poder disfrutar más de ella en verano y evitar los perjudiciales rayos del sol.
Si la vivienda barbacoa
hay ciertas normas que se deben tener en cuenta a la hora de poder incorporar este elemento a nuestra casa.
Ley de propiedad horizontal
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el propietario de la vivienda debe conocer la normativa relacionada con la instalación de toldos y pérgolas, y contar con el permiso de la comunidad de vecinos cuando los cambios afecten a la estética y/o estructura del edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal aborda la regulación de los toldos, las pérgolas y los cerramientos de terraza. Además, informa que antes de realizar cualquier cambio es imprescindible contar con el consentimiento de la comunidad de los vecinos y de la administración.
Esta ley recoge en su artículo 7.1 que el propietario de la vivienda puede cambiar los elementos o instalaciones siempre y cuando no altere la estructura general del edificio ni tampoco dañe la estructura de sus vecinos. También tiene que avisar al presidente de la comunidad. Y, en caso de tener que hacer cambios por motivos urgentes, habrá de ponerse en contacto con la administración.
Es importante leer la documentación de la comunidad de vecinos para saber si hay alguna normativa en relación a la instalación de toldos, así como al modelo, color, etc. En caso de que esa normativa sobre las características de los toldos existiese, el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal indica lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.
Una vez conocida la normativa de la comunidad de vecinos, si el propietario sigue queriendo cambiar el toldo, la modificación tendría que ser aprobada por unanimidad, como indica el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero, y si no existe ninguna norma acerca de las características del toldo, ¿qué pasos hay que tomar? Como señala el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que quiera cambiar el toldo tendrá que comunicárselo por escrito al presidente de la comunidad. Este se encargará de apuntarlo en el orden del día de la siguiente Junta que vaya a realizarse para ponerlo en común.
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