La miel de Ibiza ya tiene denominación de origen

La consellera de Agricultura del Govern, Mae de la Concha, firma en la isla la protección de la DOP ‘Mel d’Eivissa’ y ya se podrá comercializar con este distintivo la próxima primavera

La consellera Mae de la Concha, ayer con el documento, entre Joan Marí y Vicent Marí. | CAIB

La consellera Mae de la Concha, ayer con el documento, entre Joan Marí y Vicent Marí. | CAIB / redacción. eivissa

Redacción

La consellera balear de Agricultura, Mae de la Concha, firmó este martes en Ibiza la protección nacional transitoria de la Denominación de Origen Protegida (DOP) ‘Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza’. Se trata del documento que protege esta denominación de origen hasta la inscripción definitiva por parte de la Comisión Europea. Esto supone que la miel de Ibiza que cumpla con los pliegos de condiciones de la DOP, se podrá comercializar ya esta primavera con el distintivo DOP ‘Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza’. También implica que solo los productores de miel de la isla podrán usar el nombre de ‘Ibiza’ si están inscritos al censo de esta DOP.

De la Concha explicó las características de esta nueva marca de calidad, junto con el director insular de Agricultura del Consell Insular, Joan Marí, y del presidente de la Associació d’Apicultors d’Eivissa, Vicent Marí.

7.500 kilos de miel

La tramitación se inició por parte de la asociación de apicultores. La solicitud se presentó en abril de 2022, a pesar de que los trabajos de caracterización de la miel de Ibiza se iniciaron en 2011. Según datos del 2021, la asociación de apicultores estaba formada por 113 socios, que gestionaban 3.617 colmenas, que produjeron 7.500 kilos de miel, por un valor de 187.500 euros.

De la Concha observa uno de los botes de ‘Mel d’Eivissa’. | CAIB

De la Concha observa uno de los botes de ‘Mel d’Eivissa’. | CAIB / redacción. eivissa

«Esta marca de calidad es un refuerzo que ayuda mucho en la promoción y la comercialización, y también en la integración de cada vez más personas al sector, lo que implica una producción más abundante y constante», señaló De la Concha. Esta DOP es la primera de miel en Balears, la primera DOP de Ibiza, y la séptima DOP de miel de España. «Hay una diversificación cada vez mayor de la actividad económica en las Pitiusas con producto primario y esto es muy buena noticia», concluyó.

«El carácter específico de la ‘Mel d’Eivissa’ está vinculado a una singularidad floral característica de la zona geográfica de la isla, que está presente en el aspecto polínico de toda la gama de miel producida en la zona geográfica», señaló el Govern en un comunicado tras la firma. La diversidad de flora de la isla determina conjuntos florales marcados por la presencia natural de trébol amarillo otras leguminosas, lengua de buey en la miel de primavera, y de brezo y algarrobo en la de otoño. «La miel de la isla es también fruto de la técnica y la destreza de los apicultores, que han sabido conocer las particularidades de este territorio para producir mieles muy características y diferenciadas en función de los emplazamientos elegidos y las zonas de recolección de néctar y de libación previstas, aprovechando la gran variabilidad de floraciones de la isla», destacó el Govern.

Envase de vidrio

Los envases de ‘Mel d’Eivissa’ tienen que ser de vidrio u otro material que garantice la calidad del producto, con un cierre hermético y precinto de garantía. El envasado se tiene que realizar en el lugar donde se hace la extracción para conservar las características de la miel, y no se puede manipular ni transportar a granel. En el etiquetado de este producto tiene que figurar ‘Mel d’Eivissa’ o ‘Miel de Ibiza’, la mención ‘Denominación de Origen Protegida’, una codificación única para facilitar el control de la trazabilidad del producto y el año de cosecha de la miel.

La protección nacional transitoria se publicará ahora en el BOIB y también en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Unión Europea analizará ahora el expediente de la DOP y lo publicará después en el Diario de la Unión Europea, hecho que abrirá un plazo de tres meses durante los cuales los estados miembros pueden presentar alegaciones a esta decisión.

Esta protección estará vigente mientras la Comisión Europea no adopte una decisión sobre la inscripción de esta DOP. El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, permite a los estados miembros una protección a escala nacional, una vez que la Comisión ha recibido el expediente, hasta que no se adopte la decisión definitiva.