Vivienda

Santa Eulària amplía las ayudas al alquiler

Eleva a 1.600 € el máximo y sube el nivel de renta para que sea más fácil solicitarlas

Ayuntamiento de Santa Eulària

Ayuntamiento de Santa Eulària / DI

El Ayuntamiento de Santa Eulària abre este miércoles el plazo para solicitar las ayudas para el alquiler a residentes en el municipio, que se podrán pedir hasta el día 30 de este mes. Este año se incrementa el importe máximo de la ayuda, que pasa de 1.400 a 1.600 euros, pero, en el caso de colectivos con más problemas para abordar estos pagos como son los menores de 35 años y mayores de 65, el importe máximo llega hasta los 1.800 euros. Por último, para adaptar las ayudas a las nuevas realidades también se modifican las rentas máximas para poder solicitarlas. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que puedan ofrecer otras administraciones para la misma finalidad.

Encuadradas dentro del plan ‘Santa Eulària crea futur!’ para favorecer el acceso a la vivienda, las ayudas tratan de ser un alivio para la situación de las familias, para lo que se destinarán un total de 250.000 euros.

Sobre el límite de ingresos para poder recibir las ayudas, si el año pasado para una persona sola el máximo era el equivalente a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) a 14 pagas (28.371,98€), este año la cifra es de 4 veces el Iprem (33.600€), más de 5.000 euros de incremento. Además por cada miembro adicional de la ‘unidad’ se deberán sumar 4.200 euros (equivalente a un 0,5 del Iprem), por lo que en el caso de una familia de cuatro personas este límite sería de 46.200 euros de renta al año.

Como requisitos, además de ser mayor de edad, se deberá tener la nacionalidad o residencia legal en España, estar empadronado en el municipio al menos desde tres años antes de la publicación de la convocatoria (o cuatro dentro de los últimos cinco años), tener un contrato en vigor para el alquiler, que la mensualidad no exceda de los 1.600 euros, y que la vivienda esté ubicada en el municipio.

Los solicitantes deberán estar al corriente de los pagos de las rentas del alquiler, si bien se contemplan algunas excepciones. Igualmente, tampoco se debe ser propietario de una vivienda en algún otro punto del país, si bien también pueden existir casos excepcionales. Los solicitantes deberán estar en situación activa de ocupación, con las condiciones que fijan las bases, aunque también hay supuestos en los que no es necesario.