Parlament | Los detalles de la regulación

Limitación de vehículos en Ibiza: Una ley que será todo lo ambiciosa que quiera quien gobierne el Consell

Será el pleno de la institución el que establecerá el techo de entrada de vehículos así como las fechas en las que entre en vigor esta limitación

Un atasco en la carretera entre Eivissa y Sant Antoni. | D.V.

Un atasco en la carretera entre Eivissa y Sant Antoni. | D.V.

David Ventura

David Ventura

«Hagan ustedes las leyes que ya nos encargaremos nosotros de los reglamentos», dicen que decía el Conde de Romanones. Es decir, que sobre el papel una ley está muy bien, pero que luego hay que desarrollarla, y ahí es donde las buenas intenciones encallan y toca pasar al barro de la realidad.

La frase del célebre político de la Restauración sobrevoló ayer en el debate del Parlament balear sobre la propuesta de ley para el control de la entrada de vehículos en la isla de Ibiza. Esta iniciativa legislativa otorga herramientas al Consell para tomar medidas, pero ¿hasta dónde alcanzarán esas medidas?

«Nos equivocamos si solo tomamos medidas tácticas», señaló el conseller del PSOE, Josep Marí Ribas. «Esta ley es solo una herramienta. Serán los gobiernos los que determinarán si se aplica con mayor o menor ambición», advirtió el conseller de Unidas Podemos, Óscar Rodríguez. «La ley no pone límites de entrada por ella misma, no establece techos», recordó el portavoz de Més per Mallorca, Ferran Rosa.

A la espera del reglamento

Leídos los 26 folios de la propuesta de ley, con su exposición de motivos, el articulado más las disposiciones, el texto tiene una ambigüedad calculada innegable. Una ambigüedad indispensable para lograr el voto positivo de partidos a priori tan divergentes como PP, PSOE y UP. El actual texto tiene la habilidad de que cuenta con una gran capacidad de adaptación y que, en manos de quien gobierne, puede convertirse en una cosa o en la otra. Así lo aclara la exposición de motivos, que en su apartado segundo señala que «se deja en manos de la corporación insular la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos».

Posteriormente, en la redacción del artículo, también comprobamos que el texto se sitúa en un punto intermedio. Por ejemplo, si bien en el artículo 2.1 a) habla de «limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla», inmediatamente después, en el punto 2.1 b) se puntualiza que solo se establecerá un techo en el número de vehículos cuando se trate de «vehículos de alquiler en circulación».

Esta alternativa entre una propuesta maximalista que posteriormente es contextualizada, se comprueba también en el artículo 3. En su punto 1 se afirma que «se prohíbe la afluencia a la isla de Ibiza de todo tipo de vehículos a motor, así como la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo del año que determine el Pleno del Consell de Ibiza»; aunque en el punto siguiente, el 3.2, se establece una larga lista de excepciones a esta prohibición —vehículos de personas con residencia en la isla, propietarios de una segunda residencia, residentes en Formentera, residentes de Balears que tengan que desplazarse por motivos laborales, personas con movilidad reducida, vehículos oficiales y de servicio público, vehículos de alquiler autorizados, de transportes, así como tractores, excavadoras y vehículos similares—.

Fijar un techo de vehículos

Pero la auténtica medida de la ambición a la hora de aplicar estas herramientas se verá reflejada cuando se aborde el artículo 4, que establece el techo de vehículos en circulación. Así, en el punto 1 leemos «el Pleno del Consell debe establecer, justificadamente, con carácter anual o bianual, el techo de vehículos que puede circular por la isla de Ibiza en los periodos de limitación establecidos por esta ley», y puede también «permitir la circulación de un número máximo de vehículos a motor, para un número de días concreto».

No se establece ni un techo de vehículos ni las fechas de aplicación de esta limitación, que será el caballo de batalla del desarrollo de esta ley.

El mismo criterio se aplica en el artículo 8, sobre el acceso restringido a determinados espacios. Aquí leemos que «para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, o que la concentración de vehículos pueda poner en riesgo las medidas de evacuación de las personas en supuestos de emergencia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, pueda acordar limitar temporalmente la afluencia o estacionamiento de vehículos a motor».

No se señala en este artículo ningún espacio en concreto, no se limita la entrada a ningún sitio, a priori, solo se habla de «espacios con determinados valores». Serán los reglamentos, nuevamente, quienes determinen su alcance.

Curiosamente, el único momento en el que la propuesta de ley entra en detalles y fija cifras exactas, es en el apartado de sanciones (artículo 18). Aquí no hay espacio a la ambigüedad y la interpretación de futuros reglamentos, sino que se deja todo bien claro: multas de 300 a 1.000 euros en las infracciones leves; de 1.001 a 10.000 euros en las graves; y de 10.001 a 30.000 euros en las muy graves.

«El objetivo de esta propuesta es la de dotar de herramientas al Consell de Ibiza para poder solucionar los problemas de congestión y poder tomar medidas, con excepciones para encontrar el equilibrio», explicó la consellera insular del PP Sara Ramon en su exposición: «Una propuesta consensuada que llega de la mano de tres grupos políticos que, juntos, han decidido afrontar los problemas estratégicos de Ibiza».

El reto, ahora, es que pueda entrar en vigor en verano de 2025.

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